Entrenamiento para Jumpin Start
Check List
Acorde a la Ley 1225 de 2008 en el Artículo 4 punto C):
Someter las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento a inspecciones documentales diarias (Check List), antes de ponerlas en funcionamiento y ofrecerlas al servicio del público, de acuerdo con las instrucciones contenidas en los manuales de mantenimiento. El programa de inspección debe incluir, como mínimo, lo siguiente:
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Inspección de todos los dispositivos de cargue de pasajeros y sus dispositivos, incluyendo cierres y restricciones.
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Inspección visual de escaleras, rampas, entradas y salidas.
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Pruebas de funcionamiento de todo equipo de comunicación, necesario para que la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento pueda funcionar adecuadamente, cuando aplique.
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Pruebas de funcionamiento de todos los dispositivos de seguridad automáticos y manuales.
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Inspección y prueba de los frenos, incluidos los frenos de emergencia, de servicio, parqueo y parada, donde aplique.
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Inspección visual de todos los cerramientos, vallas y obstáculos propuestos de seguridad.
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Inspección visual de la estructura de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.
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Inspecciones completas para operar en el ciclo normal o completo.
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Inspección en funcionamiento sin pasajeros, siempre y cuando aplique a la atracción, antes de iniciar cualquier operación, para determinar su apropiado funcionamiento y establecer si requiere o no cierre de operación a causa de: Mal funcionamiento de desajuste o; Modificaciones mecánicas, eléctricas u operativas; Condiciones ambientales que afecten la operación o una combinación de las tres.