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Ley 1225

La presente ley tiene por objeto regular la intervención de las autoridades públicas del orden nacional, distrital y municipal, en cuanto a los requisitos mínimos que deben cumplir para el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación, de los Parques de Diversiones, las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, tanto para los ya existentes como para los nuevos, en función de la protección de la vida y la calidad de las instalaciones.

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